La reciente Sentencia nº 175/2025 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (confirmada en febrero de 2026) ha unificado criterios sobre la extinción del contrato por el uso de medios informáticos para fines particulares, declarando la improcedencia de un despido basado en la navegación por internet durante la jornada laboral.
Antecedentes y ratio decidendi
El caso analizado por la Sala de lo Social (confirmando la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño) versaba sobre un técnico comercial despedido tras detectarse 1.085 accesos a páginas web ajenas a su actividad (redes sociales, compras y ocio) en un periodo de dos meses, lo que sumaba unas 57 horas de tiempo efectivo. La empresa fundamentó la sanción en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual.
No obstante, el Tribunal ha desestimado el recurso empresarial bajo los siguientes preceptos:
- Principio de Gradualidad: La jurisprudencia exige una correlación proporcional entre la infracción y la sanción. El TSJ determinó que, aunque existía una conducta reprobable, esta no revestía la gravedad y culpabilidad suficientes para la máxima sanción.
- Ausencia de Advertencia Previa: Para que el uso personal sea causa de despido, la empresa debe haber establecido previamente reglas claras de uso y notificado la prohibición expresa de navegación privada, así como la posibilidad de monitorización.
- Indemnización Tasada: Al no acreditarse el perjuicio grave, se ratificó la condena a la empresa al abono de una indemnización de 39.000 euros .
Implicaciones para la Política de Empresa
Esta resolución refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho a la intimidad del trabajador (Art. 18 CE) frente a la facultad de vigilancia del empleador (Art. 20.3 ET). Resulta imperativo para las compañías disponer de un Protocolo de Uso de Medios Digitales debidamente comunicado para que cualquier medida disciplinaria sea jurídicamente viable.