En una resolución de gran calado para el Derecho Laboral, el Tribunal Supremo (Sentencia nº 372/2025) ha unificado doctrina sobre uno de los conflictos más recurrentes en los turnos de trabajo: el solapamiento de días festivos con el descanso semanal programado.
La clave jurídica: Festivos y descanso son derechos distintos
Históricamente, muchas empresas argumentaban que, si el cuadrante de un trabajador marcaba su descanso un día que resultaba ser festivo nacional o local, el trabajador «perdía» ese festivo al estar ya descansando.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha dictaminado que los 14 días festivos anuales retribuidos y no recuperables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores tienen una naturaleza y finalidad distinta al descanso semanal. Por ello, si ambos coinciden, la empresa está obligada a compensar al trabajador con un día libre adicional o, en su defecto, con la retribución correspondiente.
Puntos fundamentales de la sentencia para sus clientes:
- Derecho a la Recuperación: Un festivo que coincide con el descanso habitual no puede considerarse «disfrutado». El trabajador tiene derecho a que se le devuelva ese día en otra fecha.
- Protección de la Jornada Anual: El Supremo subraya que, de no compensarse, el trabajador terminaría realizando más horas anuales que sus compañeros, vulnerando el principio de igualdad y los límites de jornada máxima.
- Aplicación a Turnos Rotativos: Esta doctrina es especialmente relevante para empleados con jornadas de lunes a domingo y descansos fijados en días variables, quienes veían cómo sus festivos eran «absorbidos» sistemáticamente por el cuadrante.
Referencias normativas para sustentar el blog:
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 372/2025: Es el precedente directo que obliga a la compensación.
- Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: Define el carácter obligatorio y no recuperable de las fiestas laborales.
- Directiva 2003/88/CE: El Supremo alude a la normativa europea para recordar que el descanso es una medida de seguridad y salud que no puede ser menoscabada por la coincidencia del calendario.
Conclusión
Esta sentencia supone un cambio de paradigma que obligará a miles de empresas a revisar sus cuadrantes y convenios colectivos. Aquellas organizaciones que no compensen estos días se enfrentan a reclamaciones de cantidad y derechos con una base jurisprudencial ahora sólida e incuestionable.