GUÍA JURÍDICA: CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) SIN APORTACIÓN DINERARIA

En el actual ecosistema empresarial, la agilidad financiera es clave. Muchos emprendedores desconocen que el ordenamiento jurídico español permite fundar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) sin necesidad de desembolsar efectivo de forma inmediata.

Existen dos vías principales para lograrlo bajo el marco legal vigente:

1. La vía de la «Ley Crea y Crece»: Capital social desde 1€

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), el capital mínimo de 3.000 € ya no es una barrera de entrada.

  • Constitución con 1€: Es posible constituir la sociedad con un capital dinerario simbólico.
  • Salvaguardas legales: Hasta que el capital alcance los 3.000 €, la sociedad debe destinar al menos el 20% del beneficio a reserva legal.
  • Responsabilidad: En caso de liquidación, si el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta llegar a los 3.000 €.

2. Aportaciones No Dinerarias (Bienes y Derechos)

Si el objetivo es alcanzar un capital social superior (como los tradicionales 3.000 €) sin usar efectivo, se recurre a las aportaciones no dinerarias reguladas en los artículos 63 y siguientes de la LSC.

Requisitos y Proceso Técnico

  1. Identificación y Valoración: Se pueden aportar bienes muebles (ordenadores, maquinaria), inmuebles, derechos de crédito o incluso marcas.
  2. Informe de los Administradores: A diferencia de las Sociedades Anónimas, en la S.L. no es obligatorio un informe de experto independiente externo, lo que abarata el proceso. Sin embargo, los fundadores deben describir los bienes y su valoración en la escritura pública.
  3. Responsabilidad Solidaria: Este es el punto crítico jurídico. Los fundadores y quienes adquieran participaciones desembolsadas mediante estas aportaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y acreedores de la realidad y el valor atribuido a dichos bienes durante 5 años.

Paso a paso para la formalización

  • Certificado Negativo de Denominación: Solicitar el nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura Notarial: En la escritura de constitución, el notario dará fe de la realidad de las aportaciones. Si son bienes muebles, se deben inventariar; si son inmuebles, se requiere su inscripción previa.
  • NIF y Registro Mercantil: Obtención del NIF provisional en la Agencia Tributaria e inscripción definitiva en el Registro Mercantil de la provincia.

Ventaja Estratégica para el Cliente

Constituir sin liquidez inmediata permite capitalizar activos existentes (tecnología, vehículos o stock) y dotar a la empresa de una estructura formal desde el primer día, protegiendo el patrimonio personal del socio ante las deudas sociales (con las matizaciones de responsabilidad ya mencionadas).

Marco legal aplicable

La base legal se encuentra en el Título III, Capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 58 (Objeto de la aportación): Establece que solo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Queda terminantemente prohibida la aportación de trabajo o servicios en las S.L..
  • Artículo 63 (Aportaciones no dinerarias): Obliga a describir en la escritura de constitución las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existen, la valoración en euros que se les asigne y la numeración de las participaciones asignadas. 

2. El Régimen de Responsabilidad (El «Seguro» Jurídico)

Al no requerirse un informe de experto independiente en las S.L. (a diferencia de las S.A.), la ley impone un régimen de responsabilidad estricto: 

  • Artículo 73 (Responsabilidad solidaria): Los fundadores y los socios en el momento de la aportación responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
  • Artículo 75 (Legitimación para el ejercicio de la acción): Detalla que la acción de responsabilidad puede ser ejercitada por los administradores, liquidadores o los propios acreedores si el patrimonio social es insuficiente.
  • Artículo 76 (Prescripción): Esta responsabilidad frente a terceros prescribe a los 5 años desde el momento en que se realizó la aportación. 

3. La Alternativa del Capital Mínimo (Ley Crea y Crece)

Si el cliente opta por no aportar bienes y constituir con un capital monetario inferior a 3.000 €, debe citar: 

  • Artículo 4 de la LSC (modificado por la Ley 18/2022): Permite fijar un capital social de 1 euro. Sin embargo, impone dos condiciones legales estrictas mientras el capital no alcance los 3.000 €:
    1. Dotar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio.
    2. En caso de liquidación, responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia hasta los 3.000 € si el patrimonio es insuficiente. 

4. Acreditación de la Realidad de las AportacionesArtículo 62 de la LSC: Aunque habitualmente se asocia a las aportaciones dinerarias, en 2026 se mantiene la flexibilidad de no tener que acreditar el ingreso bancario ante notario si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente de dicha realidad (según la reforma de la Ley 11/2018).